La Paz – Jueves 02 de agosto de 2018 | Unidad de Comunicación
Como propuesta del Ministerio de Salud, finalmente la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó la Ley Modificatoria N° 1069 que amplía la atención gratuita en Salud Sexual y Reproductiva a todas las mujeres sin importar su edad; anteriormente sólo accedía la población femenina entre los 15 a 49 años.
“Después de mucho esfuerzo y trabajo, la Ley N° 1069 fue promulgada el 28 de mayo de 2018 y publicada en la Gaceta Oficial el 5 de junio para incluir a todas las mujeres en la otorgación de prestaciones de Salud Sexual y Reproductiva”, informó este jueves la profesional de Seguros Públicos del Ministerio de Salud, Diana Noya.
Desde 2013 hasta mayo de 2018, la Ley N.º 475 de Prestaciones de Servicios de Salud Integral establecía la cobertura en prestaciones de Salud Sexual y Reproductiva a mujeres en edad fértil (de 15 a 49 años).
Noya explicó que se brinda atención en tres áreas: Prevención y tratamiento de lesiones premalignas del cáncer de cuello uterino; orientación, provisión de métodos anticonceptivos y tratamiento de Infecciones de Trasmisión Sexual (ITS).
Dentro de la prevención de lesiones premalignas se sita: El papanicolaou e IVVA, inspección visual con ácido acético positiva, lie de bajo grado, lie de alto grado, Carcinoma in Situ del cuello uterino, Histerectomía, biopsia, colposcopia, entre otros.
En tratamiento de ITS se atienden casos de candidiasis vaginal, chancroide, condilomatosis, gonorrea, herpes genital, linfogranuloma, sífilis precoz y tardía, tricomoniasis, vaginosis bacteriana, otros.
También se proveen métodos de anticoncepción como la de barrera (condón femenino – masculino), implante subdérmico, inyectable trimestral, píldora anticonceptiva, control de diu (T de cobre), salpingoclasia con anestesia local.
Reglamentación de la Ley
Si bien la Ley Modificatoria N° 1069 fue aprobada, actualmente la Dirección General de Seguros del Ministerio de Salud trabaja en su Decreto Reglamentario para que sea remitido a la Unidad de Políticas Sociales y Económicas (UDAPE).
La propuesta de Decreto Reglamentario fue socializada con los entes operativos como los Servicios Departamentales de Salud, municipios y establecimientos de salud de los nueve departamentos del país para evitar contratiempos al implementar la Ley.
Requisitos
Los documentos a presentar son mínimos entre ellos el certificado de nacimiento, cédula de identidad, pasaporte o boleta de referencia o contrareferencia.
“Con cualquiera de estos documentos una mujer puede acudir al centro de salud más cercano a su domicilio para ser atendida. Si el caso amerita, el médico podrá remitir a la paciente a un hospital de mayor complejidad”, indicó Noya.
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