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La Paz – sabado 07 de Abril de 2018 | Unidad de Comunicación

Desde 2014 al 2017, niños y niñas menores de 5 años recibieron más de 76 millones de servicios y atenciones médicas, de forma gratuita en el país.

“Por Ley N.º 475 de Prestaciones de Servicios de Salud los niños (as) menores de 5 años tienen acceso gratuito a 25 especialidades de salud, esto abarca desde el cumplimiento de vacunas hasta intervenciones quirúrgicas”, informó la médico de la Unidad de Seguros Públicos del Ministerio de Salud, Diana Noya.

El Gobierno Nacional promulgó la Ley N.º 475 de Prestaciones de Servicios de Salud, el 30 de diciembre de 2013, con el fin de otorgar cobertura y servicios de salud a sectores vulnerables que no cuenten con seguro médico.

En los últimos cuatro años, los menores recibieron atención en dermatología, cardiología, pediatría, medicina interna, gastroenterología, medicina general, alergología, neurología, otorrinolaringología, oftalmología, endocrinología, angiología, nefrología, ortopedia, fisiatría, cirugía, psiquiatría, odontología, imagenología, reumatología, entre otros.

“Se atendieron enfermedades del sistema nervioso central, infecciosas, parasitarias, traumatismos, cardiopatías, digestivos, infecciones respiratorias, neumonias, artritis específicos, etc”, manifestó Noya.

La Ley también establece actividades de promoción y prevención como la vacunación, prescripción de Vitamina A, desparasitación, consulta ambulatoria integral, valoración del desarrollo psicomotor del menor de 2 años, tratamiento de hemodiálisis, servicios de Banco de Sangre, entre otros.

De acuerdo con la Encuesta de Demografía y Salud 2016, se redujo en 61% la tasa de mortalidad en menores de 5 años.

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Requisitos

La madre, padre o tutor debe llevar al menor de 5 años al establecimiento de salud de primer nivel, más cercano a su domicilio.

En ese momento debe portar un documento personal como el certificado de nacimiento, cédula de identidad, pasaporte, carnet de salud infantil, certificado de nacido vivo emitido por el establecimiento de salud, boleta de referencia y contrareferencia.

Si el diagnóstico del paciente lo requiere, el caso puede referirse al segundo o tercer nivel de atención.

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