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La Paz – Jueves 25 de Agosto de 2016 | Unidad de Comunicación


El Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Seguros de Salud, informó que 395.496 adultos mayores fueron beneficiados en el primer semestre de la presente gestión con atenciones médicas gratuitas en el marco de la Ley 475 de prestaciones de servicios de salud integral.


La Ley 475 establece y regula la atención integral y la protección financiera en salud de la población adulta mayor que no se encuentre cubierta por el Seguro Social Obligatorio de Corto Plazo.
De acuerdo al Lic. Daniel Huayta, Profesional del Ministerio de Salud, la atención integral de salud comprende las siguientes prestaciones: acciones de promoción, prevención, consulta ambulatoria integral, hospitalización, servicios complementarios de diagnóstico y tratamiento médico, odontológico y quirúrgico, y la provisión de medicamentos esenciales, insumos médicos y productos naturales tradicionales.
Dijo que además son beneficiarias y beneficiarios de la ley 475 las mujeres embarazadas, desde el inicio de la gestación hasta los seis meses posteriores al parto, las niñas y niños menores de cinco años de edad, las mujeres y hombres a partir de los sesenta años, las mujeres en edad fértil respecto a atenciones de salud sexual y reproductiva y las personas con discapacidad que se encuentren calificadas según el Sistema Informático del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad – SIPRUNPCD.
Huayta explicó que los adultos mayores acceden a los servicios de salud de la atención integral y protección financiera de salud, obligatoriamente a través de los establecimientos de salud del primer nivel de los subsectores públicos, de la seguridad social a corto plazo y privados bajo convenio, y los equipos móviles de salud en el marco de la Política SAFCI. Agregó que el acceso al segundo nivel, es exclusivamente mediante referencia del primer nivel, asimismo el acceso al tercer nivel, es mediante referencia del segundo o primer nivel.
El requisito para que los adultos mayores puedan acceder a la ley 475 es cualquiera de los siguientes documentos: cédula de identidad, certificado de nacimiento, libreta de servicio militar, pasaporte o boleta de referencia y contrareferencia.

 

PD/UNICOM MINSALUD

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